Por Estanislao Gutiérrez Aburto
El año fenecido, 2011, fue para las Comunidades Campesinas de la Costa, la sierra y las Nativas, al margen de las nuevas autoridades gubernamentales, la continuidad legal de los denuncios mineros y de hidrocarburos; igual, de grandes obras trasnacionales.
Lamentamos seriamente la incomunicación que tienen la Comunidades Campesinas y Nativas de no tenerlas por enterado de estos denuncios. Esta marginación de parte de las autoridades gubernamentales nace de la despreocupación de no contar con áreas u oficinas dedicadas al apoyo a este sector de la población.

Por lo dicho; ¿no es acaso que, el Gobierno Regional, Provincial o distrital, contemple dentro del esquema organizacional incluir un área que se dedique exclusivamente a las problemáticas Comunales, como, una Dirección de Desarrollo Comunal, o algo parecido?

Esta Dirección, y en estricta coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunal Regional, o quien hace a la vez, cuente entre sus profesionales con Antropólogos o Especialista en Comunidades Campesinas y Catastro Rural, a que se dedique al asesoramiento en todo sus requerimientos legales conforme a la Ley General de Comunidades Campesinas (24656) y de sus Reglamentos (DS Nº 008-91 TR y 004-92-TR) que norman su Personería Jurídica y Económico, y, las Ley sobre Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas (24657), además la Ley 22175, Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agropecuario de la Regiones de Selva y Ceja de Selva. Para eso, también se puede contar con numerosos Técnicos y profesionales del ex Proyecto Especial de Titulación de Tierra y Catastro Rural - PETT CR, personal de alta calidad en Comunidades Campesinas y Catastro Rural.

También se puede decir que, muchas comunidades Campesinas aún no están Tituladas; de los cuales se aprovechan las Empresas Mineras en las Concesiones otorgadas por el Estado, artículo 7º de la Ley de Tierra 26505 y el Reglamento de la misma. O bien, se aprovechan mientras las comunidades se encuentran en acefalía; quienes, amparándose del artículo 3º, 4º y 5º del DS Nº 015-2003-AG, obtienen las servidumbres y el pago en calidad de consignación.
Muchas veces, Comunidades Campesinas con deseos de realizar convenios con las Empresas, después de muchas deliberaciones, no han tenido mejor forma de argumentar sus reclamos de mejor trato, de pago, etc., por el simple hecho de no contar con un asesoramiento para el efecto. Ocurriendo a veces buenos acuerdos, pero mayormente, un pésimo contrato.


Los Gobiernos Regionales están copados de personas necesitadas de trabajo más no así de personas profesionales que se necesitan para el desarrollo del Gran Plan Regional; deben también contar con personal entendidos o especializados en Comunidades Campesinas y Nativas. Preocúpense de este sector.
Tengan en cuenta que son organizaciones, y no personas naturales; es pues darse cuenta que, momentos habrá que muy organizados, son capaz de dar un rumbo nuevo acorde a sus necesidades. Si han tenido en cuenta que las organizaciones bien hilvanadas pueden tumbar muros, poderes y monarcas; pues entonces, les hago recordar, no está muchos días que la pluma de la historia ha empezado a escribir dolorosamente bien.
Del modo que las Regionales o Gobiernos Locales estén tomando sus preocupaciones, aún no advierto ninguna preocupación ni pronunciamiento al respecto. ¿Esperan algo más?
Pues creo que, si las necesidades empujan a cometer acciones, buenas o malas, preferiría que las Comunidades Campesinas, el organismo en sí, empiecen primero con solicitar la creación de una Dirección de Desarrollo Comunal, u otra unidad, dedicada al Asesoramiento de Titulación de Tierras (en toda su amplitud), Personería Jurídica (Inscripción de Juntas Directivas), Formación de Empresas Comunales, y Otras problemáticas internas –externas.

Esta Dirección hará un seguimiento continuo de las acciones que conciernen a las comunidades, quien a la vez deberá publicar. Esta publicación contará con eventos de obras hechas en las Comunidades, convenio con Instituciones o Empresas vinculadas a explotación de sus recursos; de igual manera, asesoramiento en la constitución de Empresas o Estatutos Comunales; el número de Comunidades pendientes o en trámites de registro de Personería Jurídica o Comentarios de las Observaciones a fin que las comunidades tengan el reparo de no cometerlas, el seguimiento de la Titulación de sus tierras Comunales, y otros.
No quisiera sentirme haber gritado en el desierto…¿habrá eco?
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