lunes, 13 de enero de 2014

TITULACIÓN DEL TERRITORIO COMUNAL

Las Comunidades Campesinas que aún no cuentan con Título de su Territorio Comunal deberán Presentar una Solicitud a la Dirección de Formalización de la Propiedad Rural (DIRFOR)  de La Regional a que corresponde.
Pero, las Comunidades deben saber que, esta SOLICITUD, es un Expediente conformada con todo los documentos de los requisitos que exige cada Regional.
Según sé, que el Expediente debe contener los siguientes:
-          Actas de Colindancias de sus linderos  colindantes o Copia certificada de Ficha registral de Predios Particulares o de Personas Jurídicas (CAUS, SAIS, Cooperativas,  Cía. Etc.)
-          Título de Propiedad, si lo tuviera.
-          Plano de Conjunto del Territorio Comunal, digital; indicando Linderos y Colindantes.
-          Certificado de Búsqueda catastral realizado en sus respectivos Registros Públicos.
-          Copia Literal de la Partida Registral de Persona Jurídica de la Comunidad.
-          Vigencia de Poder del Representante Legal, actualizado.
-          Copia simple del DNI del  representante.
-          Y,  Otros Documentos (Minutas, Constancia de posesión, etc.)


Conocemos que los dirigentes o representantes de cada comunidad no están muy al corriente con estos documentos a presentar; pues bien, lo que tiene que hacer la Comunidad es, autorizar internamente al Presidente, mediante Asamblea General de ser posible, contratar a un especialista en estos menesteres. Estos Especialistas existen en cada departamento o Región. Son Personas que por su experiencia de haber trabajado dentro de una Brigada de Titulación de Tierras Comunales, pueden ser las personas más indicadas a contratar.
¿Cómo los ubican a estas personas? Se van a los contornos de la región, área de titulación, pueden ver ofreciéndose a este tipo de Trámites. Pero para diferenciarlos, tendrá que solicítales su currícula a todos aquellos que acaba de identificarlos, siendo que, la comisión, los citará en un lugar y en compañía de su asesor (no faltan profesionales hijos residentes en el lugar) en término de media hora tendrá a la persona indicada. Claro está que de por medio, los concursantes habrán expuestos sus experiencias, su labor, el tiempo y los honorarios, con la cual concluirá de elaborar el Expediente Principal.
No es que hay que cuidarse de los TRAMITADORES, estos llamados así, en verdad son especialista. Están más al corriente de las Leyes y normas al respecto; cómo creen que aún se mantienen tramitando. Es por la Garantía que prestan durante mucho tiempo en estos trámites; de lo contrario no estarían por allí. Pero, (siempre ay un pero) cuídense de los FALSOS Tramitadores.
Primeramente quiero aclarar una cosa. La Junta Directiva por ley ya se encuentra Facultado a contratar a su personal Técnico o Profesional. Esto está estipulado en el inciso f) del Art. 60º del D. S. Nº 008-91-TR.
Con referente a las Actas de Colindancias, los representantes tendrán que convocar a una Asamblea General en donde el Presidente explicará  los motivos de la Colindancias y su Titulación de su Territorio Comunal; para que de esta manera la Dire
ctiva pueda evaluar con cuanto de apoyo cuenta; porque no es solo de una mitad más uno; lo que se quiere es, casi, una UNANIMIDAD, porque eso garantiza un gran apoyo en la gestión.
Teniendo el Apoyo de la Asamblea, empezará oficiar a sus colindantes a fin de iniciar las conversaciones de los linderos. Esto lo hará con todo los colindantes. Al ver que sus colindantes están en las condiciones y los ánimos de definir sus linderos, el Presidente, convocará a una Asamblea General Extraordinaria en donde la agenda principal es Solicitar Autorización para Firmar Actas de Colindancias del Territorio Comunal; las Actas de Conciliación en áreas de Controversias ;y/o,  al sometimiento de las controversias a la decisión de Arbitraje. Dependiendo a las circunstancias de cada caso.
Cuidar que estas Asambleas sean Extraordinarias y que el quórum es del dos tercio de sus comuneros Calificados, es decir comuneros que se encuentran en el Padrón comunal vigente inscritos en el Registro Público.

Una vez con las Actas de colindancias, aunque sea mal hecha, porque lo importante es que ambas partes estén de acuerdo con el lindero definido. Dado que la Brigada con el Expediente en la diligencia, nuevamente los representantes van tener que describir, in situ, sus linderos, en donde la Brigada revisará el plano y las Actas si coinciden con  el lindero descrito por ambas comunidades. De haber incoherencia con el Plano  o con las Actas de colindancias, la Brigada hará las Correcciones explicándoles dicha corrección, para luego, si van con su especialista, verá el error cuestionando o aceptando el lindero trazado en el plano. El Brigadista redactará el Acta de Colindancia oficial en donde los representantes legales y con las facultades previas suscribirán nuevamente las Actas, las cuales serán engarzadas al Expediente Principal para los trámites pertinentes. Teniendo los Planos y las Memorias Descriptivas Corregidas y la Nuevas Actas ya podemos decir que ya tienen el Título, sólo faltarían algunos documentos formales y los remitirá a los Registros Públicos.

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