EXIGEN
REQUISITOS INCONSTITUCIONALES A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN EL PROCESO DE TITULACIÓN DE SU TERRITORIO
Me dirijo, principalmente, a todas las
Comunidades Campesinas y Nativas del Perú
y; a la Instituciones, gremios, frentes de defensas Y otros, a
solidarizase a este reclamo: exonerar o dejar de exigir, como requisito a la
Solicitud, del Levantamiento del Plano
Definitivo del Territorio Comunal, el Certificado de Búsqueda Catastral; una
exigencia que es por demás fuera de Ley.
Me refiero a que, cuando las Comunidades
Campesinas carecieren de títulos de las tierras que poseen o hubiere
disconformidad entre el área real y la que indica sus títulos o éstos fueren
imprecisos en cuanto a sus linderos, medidas perimétricas o tierras superficiales,
que comprende dicho territorio ,como dice la Ley; tales defectos se salva presentando una solicitud a la respectiva Dirección
Regional Agraria el Levantamiento del
Plano Definitivo del Territorio Comunal, ofreciendo cualquier medio de prueba de la posesión y, si lo tuviera, los títulos de propiedad y las actas de colindancia,
así como un ¡CROQUIS! con indicación
de los predios colindantes y los nombres de los colindantes.
Pues estos mismos términos, son las que se
puede leer clara y contundentemente, cuando se refiere a requisitos que deberán
acompañarán a la solicitud rogada; esto está señalada en los artículos 4° y 5°
de la Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las
Comunidades Campesinas. Es decir, no les está pidiendo Certificado de Búsqueda
Catastral. (SUNARP), ni menos, Plano de Ubicación versión impresa y digital del
Territorio comunal. A diferencia que la ley sólo obliga la presentación de un
CROQUIS.
Pues bien, resulta que como asesor en estos
asuntos de Catastro y Comunidades Campesinas, me he tropezado con exigencias
que rebasan inconstitucionalidades. Pareciera que las Comunidades no fueran
tomadas en cuenta en las participaciones en proyectos de Leyes, Decretos,
Normas y Directivas. Hasta puedo pensar que es un Abuso con tendencia racista.
Quiero informarles lo que está ocurriendo en
el proceso de formación del Expediente Principal que estará dirigida mediante
una Solicitud, del Levantamiento del Plano Definitivo del Territorio Comunal, al
Dirección Regional respectiva. Y, para esto, previamente, se deberá lidiar con
la exigencia que requiere la Superintendencia de los Registros Públicos SUNARP
para este caso de la Titulación del Territorio Comunal.
EN
CUANTO A LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL DE TITULACIÓN DEL TERRITORIOS DE
LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE ATCAS Y DE LARAOS - YAUYOS-LIMA.
Se inicia con las búsquedas de las fichas registrales
de las Comunidades colindantes, digo lamentablemente, estas dos comunidades
tienen por colindantes a comunidades del Departamento de Junín y de
Huancavelica. Paralelamente, se realizó las diligencias en los linderos que
describen las Actas de Colindancias a fin de verificar lo descrito en actas de
colindancia con los señalados por ambas comunidades de los mismos. Momento
oportuno para definir con la colocación de las señales o hitos entre las comunidades
de Atcas y Laraos.
Con la verificación en campo y las Actas de
Colindancias, se inició a confeccionar los Planos de Conjunto y las Memorias
Descriptivas; luego, firmado por Ingeniero inscrito como Verificador en el
índice de Verificador en los Registro Público.
Ya con los Planos de Conjunto, más un CD
digitalizados, y la Memoria Descriptiva, las presentamos una, el 28 de Agosto
2014 (Atcas) y la otra, el 23 de Setiembre 2014 (Laraos) ante los Registros
Públicos a fin de que nos provea de los Certificados de Búsqueda Catastral; con
esto, nos certifique, la no existencia de superposición con otras propiedades. Pero; la sorpresa nuestra fue que, recibimos
una esquela de observación; obligándonos en adecuarnos a lo establecido en el
punto 6.2 de la Directiva N° 002-2014 SUNARP-SN. Y vaya leer esa Directiva; por ninguna parte
hace alusión a Comunidades Campesinas; sólo se refiere de Predios Urbanos y de
Predios Rústicos; ¡Pero no de TERRITORIOS!, que es las Comunidades poseen ancestralmente.
Por tal motivo, dos Comunidades Campesinas de
la Provincia de Yauyos han quedado suspendidas de continuar trámite:
1.
Puedo manifestarles que, desde el 28 de Agosto del 2014 que se inició
con el penúltimo proceso para esta
formación, Búsqueda Catastral ante los Registros Públicos con Atención N°
26034, ha quedado paralizada a consecuencia de una Observación. El Registro
Público cuenta desde el mes de Mayo del mismo año 2014 una Directiva N°
02-2014-SUNARP/SN, para Búsqueda Catastral. El cual, exigen que para estos
fines, tanto las solicitudes de búsqueda para
Predios Rústicos y Predios Urbanos
deberán cumplir lo que dicha directiva exige. Es decir, que la Directiva
que estaban dirigidas a Predios Rústicos y Predios Urbanos las quieren también
imponer para las Comunidades Campesinas; cando en realidad, las Comunidades no
administra “Predios”, sino, TERRITORIOS
COMUNALES.
2.
Pero así mismo, se ha continuado con el Levantamiento de la Observación
presentando la siguiente Atención N°34218 del 12-11-2014, mediante la cual se
hace las aclaraciones de la distorsión equivocada de incluir a las Comunidades
dentro de estos requisitos de la Directiva referida. No obstante, el Registro
Público, nuevamente nos la Observa, exigiéndonos que nos adecuemos a la
referida Directiva.
3.
En vista a la negligencia y falta de análisis por parte de la SUNARP a
la referida Directiva; hemos tenido que apersonarnos a la SUNARP de Lima, a la
Oficina de Orientación Registral comunicándoles nuestra preocupación; igual
fueron sus respuestas: adecuarnos a la directiva. Sin embargo tomaron nota de
la observación. Al mismo tiempo hicimos un escrito en el Libro de Reclamos
(Hoja N° 002892) el 10-12-2014, para dejar constancia de esta observación.
Esta Búsqueda Catastral, es justamente para
cumplir con los requisitos que también exige la Dirección Regional de la
Formalización de la Propiedad Rural – DIREFOR.
Tanto, la SUNARP como la DIREFOR exigen
inadecuados y extremo requisitos que una Comunidad Campesina, por su limitado nivel económico y logística,
están incapacitados de cumplirlas.
Porque
en realidad, las Búsquedas Catastrales, las debe realizar la DIREFOR, por
cuanto así lo hacía la Ex PETT-RC y, que la Directiva N° 002-2014 de la SUNARP
debe ser modificada o adecuadas a las
Comunidades Campesinas y Nativas; pero no imponerla sin criterio técnico y legal;
considerándose que, las Comunidades administran TERRITORIOS, y no así, Predios
Rústico o Urbanas.
CONCLUSIÓN
1.
La Titulación del Territorio de la
Comunidad Campesina de Atcas quedó SUSPENDIDA, hasta la reactivación de
sus actividades con el nuevo Director de la DIREFOR.
2.
Exigir que la DIREFOR coordine de este impase, a consecuencia de esta
Directiva, una adecuada salida, por las razonas que las Comunidades están
imposibilitados a semejante exigencia.
3.
Los Nuevos Presidentes de las Comunidades Campesinas, mediante su ficha
Registral que la identifiquen, deberán apersonarse a dialogar con el Nuevo
Director de la DIREFOR de esta preocupación a fin de dar salida a este impase,
teniendo en cuenta la Ley de Deslinde y Titulación.
4.
Posteriormente, según sea la respuesta de la Dirección de la DIREFOR
y las coordinaciones que hubiera hecho
con la SUNARP, sugiero, presentar tanto a la DIREFOR ya la SUNARP, un MEMORIAL, es decir, una demanda o petición a
que se observen los requisitos que ambos exigen; documento que serán firmados
por todas las Comunidades Campesinas de la Región Lima, de ser posible.
5.
Este impase puede que dure un tiempo de tres meses. Siendo el mes de Marzo
hasta parte del mes de Abril los, meses de lluvia. Después, proseguir con los
trámites; pero, sólo ante la Regional
Agraria; para la posterior programación de una Inspección Ocular al campo.
Pues lamentablemente
esta gestión ha coincidido con el cambio del Presidente Regional, y peor aún,
la imposición de una directiva que escapa de todo cuadro técnico y legal; pero
no será impedimento, se tendrá que dar alguna salida, no es culpa de las
Comunidades, son las autoridades del Gobierno quienes tendrán que dar solución;
porque los impases nacen de ellos.
Mucha suerte a todas
las Comunidades Campesinas, no se dejen influenciar con personajes con
tendencias de aprovecharse políticamente de este reclamo.
Un abrazo solidario.
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